Procedimiento para
la evaluación y acreditación de determinadas unidades de
competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación, en la familia
profesional de hostelería y turismo, para las cualificaciones
profesionales siguientes:
- HOT091_1 Operaciones Básicas de Cocina (
ver
ficha del INCUAL)
En palabras mas sencillas, se abre un procedimiento, en el ámbito
de la Comunitat Valenciana, mediante el cual, personas que no tienen
en su poder el certificado de profesionalidad de - HOT091_1
Operaciones Básicas de Cocina o de HOT093_2 Cocina, pero si
conocimientos o experiencia profesional, pueden intentar obtener un
certificado de sus conocimientos en la materia.
Así pues personas con experiencia en cocina (experiencia
profesional) o con cursos de formación, bien incompletos
(certificaciones parciales), bien por cursos no homologables (vías
no formales de formación), pueden acceder a un proceso de
acreditación.
En este proceso de acreditación, unos asesores y evaluadores les
guiarán en los pasos necesarios para llegar a acreditar sus
conocimientos y experiencia mediante un certificado. Para conocer más
sobre la normativa de estos procedimientos acceder al
real
decreto que lo desarrolla.
1. Poseer la
nacionalidad española, haber obtenido el
certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la
tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión,
o ser titular
de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en
España en vigor, en los términos establecidos en la normativa
española de extranjería e inmigración
2.
Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la
inscripción, para cualificaciones de nivel II (Cocina) y III,
y
18 años para cualificaciones de nivel I (Operaciones Básicas de
Cocina).
3.
Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con
las competencias profesionales que se quieren acreditar:
a) En el caso de experiencia laboral. Justificar en los últimos
10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para
cualificaciones de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo
de 2000 horas trabajadas en total. Y para cualificaciones de nivel I,
al menos 2 años, con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.
b) En el caso de formación: Justificar en los últimos 10 años
transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas
para cualificaciones de nivel II y III, y 200 horas para
cualificaciones de nivel I. En los casos en los que los módulos
formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende
acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar
las horas establecidas en dichos módulos. Ver anexo III de la
convocatoria.
La justificación del historial profesional y/o formativo se hará
a través de la documentación que se establece en el anexo IV de la
convocatoria.
Los candidatos mayores de 25 años que reúnan los requisitos de
experiencia laboral o formativa indicados anteriormente y que no
puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo
IV, podrán solicitar su inscripción provisional en el
procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba
admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no
formales. Las comisiones de admisión estudiarán la documentación y
determinarán si procede su inscripción definitiva.
La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos comporta
la exclusión de la convocatoria.
Pago de Tasas 2017
Para acceder a la fase de asesoramiento hay que abonar una tasa
única y para acceder a la fase de evaluación hay que abonar una
tasa por cada unidad de competencia solicitada.
El abono de dichas tasas se realizará de la siguiente manera:
-
Asesoramiento: Cuando en la web de Cualificaciones
Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación,
Cultura y Deporte se publique la lista definitiva de admitidos al
procedimiento, se incluirán los enlaces de la solicitud de
participación en dicha fase así como el enlace al impreso de pago
de tasas y las instrucciones pertinentes.
-
Evaluación: Cuando en la citada web se publique el
inicio de la fase de evaluación, se incluirán los enlaces de la
solicitud de participación en dicha fase así como el enlace al
impreso de pago de tasas y las instrucciones pertinentes.
Existen exenciones o minoraciones en el importe de las tasas
reguladas en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Tasas
de la Generalitat Valenciana, y son:
-
Exentos del pago de tasas "los sujetos
pasivos que se encuentren inscritos como demandantes legales de
empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha
de la respectiva inscripción".
- Tienen derecho a una
bonificación del 50 por 100 de la
cuota "los discapacitados con un grado de minusvalía igual o
superior al 33 por 100".
Plazo de presentación de
solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días
hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos, a contar desde
el día siguiente a la publicación en el DOGV nº 8173, de
20/11/2017.
Según figura en la web de la conselleria de educació: Plazo 21
de noviembre 2017 al 20 de diciembre de 2017 ambos incluidos.
Si tras leer esto, crees que estás interesado en el procedimiento
puedes encontrar más información en las siguientes webs:
PROP.GVA
Pagina
de Educación
Convocatoria.
Fuentes:
http://www.dogv.gva.es/datos/2017/11/20/pdf/2017_10492.pdf
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18928&version=amp
NOTA.- Se recuerda que este
blog no es oficial, su función es divulgativa y orientativa. Debe
contrastarse la información en los lugares oficiales. En este mismo
post encontrará enlaces a los organismos convocantes y a la
normativa publicada.