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Ante la demanda de varios usuarios de ser inscritos en acciones formativas, vuelvo a informar:
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Gracias por su colaboración.

lunes, 16 de enero de 2017

INFORMACIÓN PARA ALUMNOS EN CURSOS PRIORITARIAMENTE DESEMPLEADOS

Contenido del post:

Personas destinatarias
Realización de los cursos
Derechos del alumnado
Ayudas al alumnado
Obligaciones del alumnado

Personas destinatarias

Los cursos están dirigidos a personas desempleadas inscritas en un servicio público de empleo, sin perjuicio de la participación de personas ocupadas. Las personas desempleadas deberán representar un porcentaje de al menos el 80% de las participantes y tendrán preferencia en la selección respecto de las personas ocupadas. Dentro del colectivo de personas ocupadas, tendrán prioridad quienes tengan un contrato temporal o a tiempo parcial.
En el caso de la Modalidad de Colectivos, el alumnado sólo podrá tener la condición de persona desempleada.
Con carácter general, y siempre que cumplan los perfiles requeridos, tendrán la consideración de colectivos prioritarios a efectos de su participación en los cursos las mujeres, en especial las víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad (incluida la incapacidad permanente para la profesión habitual), las personas con baja cualificación y las personas mayores de 45 años.
Se tendrá especial consideración con las personas menores de 18 años tuteladas por la Generalitat y las mayores de 18 años que hayan estado tuteladas hasta cumplirla, así como las personas mayores de 16 años sujetas a laguna de las medidas previstas en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000,de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en atención a la especial vulnerabilidad de estos colectivos y teniendo en cuenta la importancia de la formación para la inserción en el mundo laboral como actuación tendente a disminuir los factores de riesgo y de marginación. Dichas circunstancias deberán ser tenidas en cuenta en el proceso de selección.
 
Para la Modalidad Colectivos, en las convocatorias se determinarán las condiciones y situaciones que deberán reunir los respectivos colectivos.
La situación laboral del alumnado en el momento de incorporarse a la acción formativa determinará su condición de persona ocupada o desempleada. 

Realización de los cursos

El horario del curso en el periodo de estancia en el centro formativo estará comprendido entre cuatro y seis horas diarias, de lunes a viernes, ininterrumpidamente, salvo que la persona que ostente la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo autorice otro distinto. En ningún caso podrá autorizarse un horario inferior a 20 horas ni superior a 40 horas semanales.
El horario del módulo de Prácticas Profesionales No Laborales o Formación en Centros de Trabajo (PPNL/FCT) se adecuará, en la medida de lo posible, a las condiciones de los centros de trabajo en los que se lleven a cabo.
Las prácticas realizadas no supondrán la existencia de relación de naturaleza jurídica laboral o funcionarial entre el alumnado y el centro de trabajo, por lo que no podrán percibir retribución alguna por su actividad formativa. 

Derechos del alumnado

El alumnado gozará de la gratuidad de la formación, pudiendo percibir, en su caso, las ayudas establecidas por su asistencia.
Además, estará asegurado por la entidad, durante todo el periodo formativo en el que permanezca de alta en el curso, en la Formación Práctica en Centros de Trabajo o en las Prácticas Profesionales No Laborales.
Finalizado el curso, el alumnado podrá obtener el certificado individualizado de aprovechamiento en el caso de haber superado con éxito el curso completo o algún módulo, con indicación de los módulos formativos superados y la duración de cada uno de ellos, así como la realización de Prácticas Profesionales No Laborales o la Formación Práctica en Centros de Trabajo, su duración y la empresa en la que se han desarrollado. Así mismo, se indicarán los datos del registro del certificado.
Si el curso superado responde total o parcialmente a un Certificado de Profesionalidad, se emitirá, previa solicitud del alumnado, el correspondiente Certificado de Profesionalidad, o la Acreditación Parcial Acumulable y, en su caso, la certificación de las unidades formativas correspondientes.

Ayudas al alumnado

El alumnado desempleado que haya superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal podrá solicitar la ayuda en concepto de transporte, manutención y alojamiento y manutención según las condiciones de la Orden de referencia. Además, el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% tendrá derecho a una ayuda por día asistido.
El derecho a estas ayudas se generará indistintamente por la asistencia a la acción formativa en el centro de formación o como consecuencia de la realización de la Formación Práctica en Centros de Trabajo (FPCT) o de las Prácticas Profesionales No Laborales (PPNL).

Obligaciones del alumnado

El alumnado tiene la obligación de:
  • Asistir a las clases de forma regular y continua y seguir con aprovechamiento la acción formativa.
  • No simultanear cursos de formación profesional para el empleo, aunque exista compatibilidad horaria.
  • Autorizar al SERVEF para consultar su vida laboral, a efectos de control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden de referencia. 
Se considera que un alumno es alta en un curso siempre que haya tenido una presencia efectiva al menos de cinco días lectivos.
Es causa de exclusión del alumnado y de pérdida, en su caso, del derecho a la correspondiente ayuda económica:
  • La falta de aprovechamiento o la obstaculización al normal desarrollo del curso.
  • Simultanear cursos de formación profesional para el empleo. En este caso, la exclusión se aplicará a los cursos a los que se hubiera incorporado de forma mas reciente.
  • No presentar la autorización para consultar la vida laboral o revocarla una vez presentada.
  • Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en el mes. Las faltas de asistencia justificadas no computarán a estos efectos, salvo que representen más del 25% de la duración de la acción formativa. La entidad impartidora de la acción formativa hará efectiva la baja del participante el día lectivo siguiente al de la comisión de las mencionadas faltas.



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