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martes, 21 de febrero de 2017

PLAZO PARA PRESENTAR AYUDAS AL ALUMNADO ACCIONES FORMATIVAS DESEMPLEADOS DEL 2016

La publicación en el día 21/02/2017 en del DOCV, de la RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación,por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadasy la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2017, en aplicación de la Orden 4/2016 de 26 de mayo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas. [2017/1321] , abre paso para la presentación  de las ayudas al alumnado participantes en cursos de la convocatorias 2016.
Si el expediente del curso en el que te encuentras es del ejercicio 2016 ponte en contacto a la mayor brevedad con tu centro de formación para te ayuden en la presentación de las solicitudes ayudas para el alumnado.



EXTRACTO DEL CONTENIDO DEL TEXTO DEL DOCV

"Décimo primero. Plazo de presentación de la ayudas al alumnado
De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de las bases reguladoras, los alumnos que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 27 y 28 de las mismas, podrán presentar las solicitudes en impreso normalizado junto con la documentación también indicada en el citado artículo 29, ante la Dirección Territorial competente en materia de formación para el empleo con carácter preferente, sin perjuicio de poder hacerlo en cualquier otra forma prevista en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común y de acuerdo con las siguientes condiciones:
Alumnado desempleado de acciones formativas desarrolladas al amparo de la presente convocatoria, cuya fecha prevista de finalización, de acuerdo con la documentación de inicio de curso que debe presentar la entidad, sea anterior al 1 de noviembre de 2017, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde la fecha de incorporación del alumnado a la acción formativa. Si el derecho a la ayuda pudiera generarse con posterioridad, como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT, el plazo de un mes se contará desde la fecha de incorporación del alumnado a la misma. El alumnado desempleado de acciones formativas desarrolladas al amparo de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016, cuya fecha prevista de finalización de acuerdo con la documentación de inicio de curso presentada por la entidad, sea posterior al 31 de octubre de dicho ejercicio o cuyo derecho a la ayuda pudiera generarse con posterioridad a dicha fecha como consecuencia de la realización del módulo de PPNL/FCT o PNL, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOGV o desde el día que se produzca la incorporación del alumnado al curso o al citado módulo de PPNL/FCT, si fuera posterior. Según lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, las disposiciones que se establecen en la misma Orden, en relación con las ayudas al alumnado, así como las realizadas en la presente convocatoria, serán de aplicación al alumnado asistente a las acciones formativas en materia de formación profesional para el empleo, que se impartan en los centros propios de formación y los centros integrados públicos de Formación Profesional de la Generalitat. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo. Las ayudas serán concedidas de forma directa a todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud, de conformidad con el artículo 25.5 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. En el caso de que el crédito se agotara, se procederá a habilitar el crédito necesario para atender los derechos generados por el alumnado. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la misma Orden, la dirección general competente en materia de formación para el empleo, por delegación de la Dirección General del SERVEF, dictará la resolución procedente en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada. Las resoluciones de las ayudas al alumnado recogidas en este resuelvo agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente."

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