- SSC320_2 Atención Sociosanitaria a personas dependientes en
Instituciones Sociales
- SSC089_2 Atención Sociosanitaria a personas en el
domicilio.
La página de la conselleria de educación para inscribirse en el procedimiento es la siguiente - http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales/novedades/-/asset_publisher/BoF2X3yXaDMb/content/atencion-sociosanitaria-a-personas-dependientes-en-instituciones-sociales-atencion-sociosanitaria-a-personas-en-domicilio;jsessionid=EEBC1B1B38E41656BE4849808D169CFC?redirect=http%3A%2F%2Fwww.ceice.gva.es%2Fweb%2Fcualificaciones-profesionales%2Fnovedades%3Bjsessionid%3DEEBC1B1B38E41656BE4849808D169CFC%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_BoF2X3yXaDMb%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_pos%3D3%26p_p_col_count%3D5
http://www.ceice.gva.es/documents/161863042/164093580/Folleto+Informativo.pdf/fbbe7258-c633-4b2d-a70b-7605a55c31d8
- Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el
certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de
familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una
autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en
vigor, en los términos establecidos en la normativa española de
extranjería e inmigración
- Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la
inscripción, para cualificaciones de nivel II y III, y 18 años
para cualificaciones de nivel I.
- Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las
competencias profesionales que se quieren acreditar:
a) En el caso de experiencia laboral. Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para cualificaciones de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para cualificaciones de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.
b) En el caso de formación: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para cualificaciones de nivel II y III, y 200 horas para cualificaciones de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. Ver anexo III de la convocatoria.
La justificación del historial profesional y/o formativo se hará a través de la documentación que se establece en el anexo IV de la convocatoria.
Los candidatos mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados anteriormente y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo IV, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. Las comisiones de evaluación estudiarán la documentación y determinarán si procede su inscripción definitiva
La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos comporta la exclusión de la convocatoria.
Para acceder a la fase de asesoramiento hay que abonar una tasa única y para acceder a la fase de evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad de competencia solicitada.
El abono de dichas tasas se realizará de la siguiente manera:
- Asesoramiento: Cuando en la web de Cualificaciones
Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación,
Cultura y Deporte se publique la lista definitiva de admitidos al
procedimiento, se incluirán los enlaces de la solicitud de
participación en dicha fase así como el enlace al impreso de pago
de tasas y las instrucciones pertinentes.
- Evaluación: Cuando en la citada web se publique el
inicio de la fase de evaluación, se incluirán los enlaces de la
solicitud de participación en dicha fase así como el enlace al
impreso de pago de tasas y las instrucciones pertinentes.
Las citadas tasas se fijarán al amparo de lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto Legislativo 1/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat y específicamente a lo indicado al respecto en la Ley 16/2010, del Consell.
Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana:
- Se encontrán exentos del pago de tasas "los sujetos pasivos que se encuentren instritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción".
- Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota "los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100".
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV nº 7989, de 28/02/2017.
En este cómputo no se incluirán los sábados, domingos, ni festivos.
Tramitación electrónica:
Para mas información ver páginas
Obligaciones
- Haber confirmado en tiempo y forma su preinscripción.
- Cumplir con los requisitos previstos en el apartado 1 del
Anexo I de la Resolución de 20 de febrero de 2017, de la dirección
general de formación profesional y enseñanzas de régimen
especial, de la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y
Deporte, por la que se promueve en la Comunitat Valenciana un
procedimiento para la evaluación y acreditación de determinadas
unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la
familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad,
para las cualificaciones profesionales siguientes: SSC320_2 Atención
Sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales y
SSC089_2 Atención Sociosanitaria a personas en domicilios.
- Encontrarse entre los aspirantes seleccionados a participar
en el procedimiento, una vez aplicado lo establecido en las bases de
la actual convocatoria.
Ver Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio
Ver Resolución de 3 de noviembre de 2015
Ver Resolución de 2 de diciembre de 2008
Ver Orden 17/2016, de 21 de septiembre
Ver Resolución de 20 de febrero de 2017
Ver Corrección de la Resolución de 20 de febrero de 2017
FUENTE:
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