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Ante la demanda de varios usuarios de ser inscritos en acciones formativas, vuelvo a informar:
NO ES UNA PÁGINA OFICIAL, NO ES LA PÁGINA DE INSCRIPCIÓN A CURSOS, NO SE REALIZAR GESTIONES PARTICULARES A USUARIOS, sólo se transmite información para tratar de facilitar acceso a ella.
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Gracias por su colaboración.

miércoles, 1 de marzo de 2017

RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL O VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN EN LA FAMILIA PROFESIONAL DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD.

Se va a llevar a cabo, en la Comunitat Valenciana, un proceso de evaluación y acreditación de unidades de competencia profesional adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, Las cualificaciones profesionales para las que se lleva a cabo son:
Es muy importante leer previamente la siguiente información:
 http://www.ceice.gva.es/documents/161863042/164093580/Folleto+Informativo.pdf/fbbe7258-c633-4b2d-a70b-7605a55c31d8


Requisitos para la inscripción:
  1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración
  2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para cualificaciones de nivel II y III, y 18 años para cualificaciones de nivel I.
  3. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
    a) En el caso de experiencia laboral. Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, para cualificaciones de nivel II y III, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total. Y para cualificaciones de nivel I, al menos 2 años, con un mínimo de 1200 horas trabajadas en total.
    b) En el caso de formación: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas para cualificaciones de nivel II y III, y 200 horas para cualificaciones de nivel I. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. Ver anexo III de la convocatoria.
    La justificación del historial profesional y/o formativo se hará a través de la documentación que se establece en el anexo IV de la convocatoria.
    Los candidatos mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados anteriormente y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo IV, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. Las comisiones de evaluación estudiarán la documentación y determinarán si procede su inscripción definitiva
    La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos comporta la exclusión de la convocatoria.
  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Tasas 2017



Para acceder a la fase de asesoramiento hay que abonar una tasa única y para acceder a la fase de evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad de competencia solicitada.
El abono de dichas tasas se realizará de la siguiente manera:
  • Asesoramiento: Cuando en la web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se publique la lista definitiva de admitidos al procedimiento, se incluirán los enlaces de la solicitud de participación en dicha fase así como el enlace al impreso de pago de tasas y las instrucciones pertinentes.
  • Evaluación: Cuando en la citada web se publique el inicio de la fase de evaluación, se incluirán los enlaces de la solicitud de participación en dicha fase así como el enlace al impreso de pago de tasas y las instrucciones pertinentes.
    Las citadas tasas se fijarán al amparo de lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto Legislativo 1/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat y específicamente a lo indicado al respecto en la Ley 16/2010, del Consell.
    Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana:
    - Se encontrán exentos del pago de tasas "los sujetos pasivos que se encuentren instritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción".
    - Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota "los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100".

Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV nº 7989, de 28/02/2017.
En este cómputo no se incluirán los sábados, domingos, ni festivos.
Tramitación electrónica:





Para mas información ver páginas





Obligaciones
  1. Haber confirmado en tiempo y forma su preinscripción.
  2. Cumplir con los requisitos previstos en el apartado 1 del Anexo I de la Resolución de 20 de febrero de 2017, de la dirección general de formación profesional y enseñanzas de régimen especial, de la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se promueve en la Comunitat Valenciana un procedimiento para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad, para las cualificaciones profesionales siguientes: SSC320_2 Atención Sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales y SSC089_2 Atención Sociosanitaria a personas en domicilios.
  3. Encontrarse entre los aspirantes seleccionados a participar en el procedimiento, una vez aplicado lo establecido en las bases de la actual convocatoria.

Lista de normativa
Ver Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio
Ver Resolución de 3 de noviembre de 2015
Ver Resolución de 2 de diciembre de 2008
Ver Orden 17/2016, de 21 de septiembre
Ver Resolución de 20 de febrero de 2017
Ver Corrección de la Resolución de 20 de febrero de 2017




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