Hemos tratado en
anteriores post, la problemática existente en el colectivo de la
atención sociosanitaria en diferentes versiones, por ello
consideramos que puede ser de gran interes para parte de muchas
personas, la existencia de una orden de la conselleria de
Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en
la que se ha habilitado un procedimiento para la obtención de las
habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de
auxiliar de ayuda a domicilio, cuidador o cuidadora, gerocultor o
gerocultora y auxiliar ocupacional de centros y servicios del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el ámbito de la
Comunitat Valenciana.
La disposición es
accesible desde
En palabras
accesibles un procedimiento extraordinario que permita a algunas
personas pertenecientes al sector de la atención sociosanitaria, que
cumpla unos determinados requisitos, acceder a una habilitación para
poder ejercer la profesión.
Objeto
Regular el
procedimiento de obtención de las habilitaciones, de carácter
excepcional o provisional, para profesionales pertenecientes a las
categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor o
gerocultora, cuidador o cuidadora o auxiliar ocupacional, que no
cuenten con la acreditación oficial de la cualificación
correspondiente a su categoría profesional en el ámbito de la
Comunitat Valenciana, en los términos previstos en el Acuerdo de 19
de octubre de 2017, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Personas
destinatarias
Aquellas personas
que sin disponer de la acreditación oficial de la cualificación
correspondiente a su categoría profesional de auxiliar de ayuda a
domicilio, cuidador o cuidadora, gerocultor o gerocultora o auxiliar
ocupacional, hayan prestado servicios de atención domiciliaria,
centro de atención diurna o atención residencial de centros y
servicios acreditados del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia a fecha de 31 de diciembre de 2017, en alguna de las
categorías profesionales citadas, podrán obtener una habilitación
excepcional o una habilitación provisional, en los términos
previstos en la presente orden.
Requisitos para
poder obtener la habilitación excepcional
Para poder obtener
la habilitación excepcional será necesario cumplir los siguientes
requisitos:
a) Poseer la
nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de
ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadano/a de la
Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y
trabajo en vigor.
b) No estar en
posesión de la acreditación oficial de la cualificación
profesional correspondiente a las categorías profesionales a las que
se refiere la orden.
c) Haber desempeñado
con anterioridad al 1 de enero de 2018, funciones en alguna de las
categorías profesionales de auxiliar de ayuda a domicilio, cuidador
o cuidadora, gerocultor o gerocultora o auxiliar ocupacional, en
entidades, instituciones o empresas acreditadas, y a fecha de 31 de
diciembre de 2017, tener consolidada una experiencia laboral
acumulada de al menos tres años con un mínimo de dos mil horas
trabajadas en la categoría profesional que corresponda, en los
últimos doce años.
d) En el caso de no
alcanzar la experiencia mínima establecida en la letra anterior,
tener acreditada, a fecha 31 de diciembre de 2017, formación
relacionada con competencias profesionales en un mínimo de 300
horas. A los efectos de este procedimiento, se admitirá como
formación válida los cursos directamente relacionados con el puesto
de auxiliar de ayuda a domicilio, cuidador o cuidadora, gerocultor o
gerocultora o auxiliar ocupacional de atención a la dependencia en
modalidad presencial, on-line y mixta, que incluyen:
1) Cursos que hayan
sido convocados u homologados por la Administración Pública, u
otros promotores dentro del marco de los acuerdos de formación para
el empleo vigentes en el momento de realización de los cursos.
2) Cursos de
entidades privadas autorizados legalmente para impartirlos.
Igualmente se
admitirá con formación válida estudios incompletos de ciclos
formativos y certificados de profesionalidad cursados en el periodo
citado anteriormente, acreditados mediante certificado oficial de los
módulos profesionales o formativos superados, asociados a unidades
de competencia de las cualificaciones profesionales de referencia,
con una duración superior a 300 horas en total.
No se valorarán los
cursos de duración inferior a 10 horas, la asistencia a jornadas,
simposios, encuentros y eventos similares, ni aquellas
certificaciones o diplomas en los que no conste lo especificado en el
apartado anterior.
e) Haber prestado
sus últimos servicios en una empresa, entidad o institución ubicada
en la Comunitat Valenciana.
Si necesita mas
información puede leer la publicación completa de la orden en
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2018/8782&L=1
También puedes acceder a la guía prop donde hay mas información sobre el prodedicmiento:http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19738