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martes, 10 de abril de 2018

Procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación en la Familia Profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos

Ha sido publicado en el DOCV del 06/04/2018 la RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación en la Familia Profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, concretamente la unidades de:
- TMV197_2, Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos,
- TMV048_2, Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares, y
- TMV047_2, Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles
Pueden iniciar el trámite aquellos que:
1. Posean la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración
2. Tengan más de 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
3. Tengan experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
a) En el caso de experiencia laboral. Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 3 años, con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total.
b) En el caso de formación: Justificar en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, al menos 300 horas de formación no formal. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.La justificación del historial profesional y/o formativo se hará a través de la documentación que se establece en el anexo IV de la convocatoria.


Los candidatos mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados anteriormente y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo IV, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral o aprendizajes no formales. Las comisiones de admisión estudiarán la documentación y determinarán si procede su inscripción definitiva.
La falta del cumplimiento de los requisitos establecidos comporta la exclusión de la convocatoria.



Tasas:
Para acceder a la fase de asesoramiento hay que abonar una tasa única y para acceder a la fase de evaluación hay que abonar una tasa por cada unidad de competencia solicitada.
El abono de dichas tasas se realizará de la siguiente manera:
- Asesoramiento: Cuando en la web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte se publique la lista definitiva de admitidos al procedimiento, se incluirán los enlaces de la solicitud de participación en dicha fase así como el enlace al impreso de pago de tasas y las instrucciones pertinentes.
- Evaluación: Cuando en la citada web se publique el inicio de la fase de evaluación, se incluirán los enlaces de la solicitud de participación en dicha fase así como el enlace al impreso de pago de tasas y las instrucciones pertinentes.
Las exenciones o minoraciones en el importe de las tasas serán las contempladas en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana:
- Se encontrarán exentos del pago de tasas "los sujetos pasivos que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de la respectiva inscripción".
- Tienen derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota "los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100".
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV.realizada el 06/04/2018)
En este cómputo no se incluirán los sábados, domingos, ni festivos.
Documentación a aportar:
Quienes deseen participar en el proceso de acreditación deberán presentar una instancia telemáticamente.
Si el aspirante es seleccionado en la fase de preinscripción, junto con la solicitud y el autobaremo, presentará ante la comisión de evaluación del centro que le haya sido asignado la siguiente documentación acreditativa:
a) En caso de ciudadano español: DNI o pasaporte en vigor
En caso de ciudadano comunitario: certificado de registro de ciudadano comunitario
En caso de familiar de ciudadano comunitario: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea
En caso de ciudadano no comunitario: autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo
b) En caso de ser criterio de prioridad residir en la Comunidad Valenciana: Certificado de empadronamiento.
En función del bloque al que se presente, además de la documentación anterior, el candidato deberá presentar:
SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE 1 - CON EXPERIENCIA LABORAL SUFICIENTE COMO ASALARIADO O AUTÓNOMO
1.1. Trabajador asalariado.
La certificación de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación y, además, contratos de trabajo o certificado/s de empresa/s conforme al modelo ANEXO V, donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, tipo de jornada, la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. También serán válidos los certificados de empresas que contengan los datos citados anteriormente.
1.2. Trabajador autónomo.
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y, además, una descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, que se cumplimentará obligatoriamente en el anexo VII de la Resolución.
SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE 2 - SIN EXPERIENCIA LABORAL MÍNIMA PERO CON FORMACIÓN NO FORMAL SUFICIENTE
- Certificación de la entidad organizadora en la que consten los contenidos, las horas de formación y la fecha de la misma, conforme al modelo ANEXO VI de la convocatoria. También serán válidos los certificados de las entidades que contengan los datos citados anteriormente.
SOLICITANTES QUE OPTAN POR EL BLOQUE 3 - MAYORES DE 25 AÑOS QUE REUNIENDO LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA LABORAL O FORMATIVA, NO PUEDEN JUSTIFICARLOS.
- Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.
La persona interesada debe presentar originales u original y copia para cotejar cuando quiera conservar el original.



Pueden encontrarse los impresos asociados en la pagina
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos;jsessionid=LX2ghMkWfjVB7mp4w2rJq2KmqNyRhDkJ26ThTNH17GLhJdpT2ShX!-960852792!1523344406242?id_proc=18628
Son los siguientes:
[ANEXO II-1] CONTENIDO DE LA SOLICITUD ON LINE DE INSCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL
[ANEXO II-2] CONTENIDO ON LINE DEL HISTORIAL PROFESIONAL Y FORMATIVO
[ANEXO III] NÚMERO DE PLAZAS, SEDES I UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS.
[ANEXO IV] DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
[ANEXO V] MODELO DE CERTIFICADO DE EMPRESA
[ANEXO VI] MODELO DE CERTIFICADO DE ACCIÓN FORMATIVA NO FORMAL
[ANEXO VII] DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA TRABAJADOR/A EN RÉGIMEN ESPECIAL

TRAMITACIÓN

* PREINSCRIPCIÓN:
1. Quienes deseen participar en el proceso de acreditación deberán presentar una instancia telemáticamente.
Cada persona puede presentar la preinscripción únicamente en las unidades de competencia de dos de las tres Cualificaciones convocadas.
2. Además de la instancia de solicitud, las personas aspirantes deberán cumplimentar de forma obligatoria, también telemáticamente y en la misma aplicación, su Historial Profesional y Formativo.
3. Tanto la solicitud como el Historial Profesional y Formativo se encontrarán en la web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. (http://www.ceice.gva.es/web/cualificaciones-profesionales)
4. Una vez cumplimentados ambos documentos y remitidos on line, el aspirante deberá imprimirlos para conservarlos y presentarlos posteriormente si se le requieren en la fase de preinscripción, junto a la documentación acreditativa ante la comisión de admisión de la Sede.



* CRITERIOS DE ORDENACIÓN:
En el caso de que hayan más solicitudes que plazas se aplicarán, a aquellas personas candidatas que cumplan los requisitos generales de la convocatoria, los criterios de prioridad que se detallan a continuación.
Criterios de prioridad:
- Criterio 1º: Personas que cumplan los requisitos de acceso que sean residentes en la Comunitat Valenciana.
- Criterio 2º: Resto de personas que cumplan los requisitos de acceso.
Dentro de los criterios de prioridad anteriores las solicitudes se ordenarán por bloques, con la prelación que se detalla a continuación. Por lo que las personas candidatas, con independencia del criterio de prioridad que les corresponda, deberán optar por la participación en uno sólo de los bloques a efectos de baremo, aunque deberán cumplimentar los datos sobre el Historial Profesional y el Formativo de la solicitud.
1º.- Bloque de solicitantes que cuentan con la experiencia laboral mínima exigida, relacionada con la cualificación profesional, y con la documentación requerida para justificarla.
Dentro de este bloque se ordenarán las personas candidatas por la experiencia laboral (asalariadas o autónomas), ordenadas de forma decreciente por el mayor número de días acreditados mediante el Informe de Vida Laboral o informe de la mutualidad correspondiente.
2º.- Bloque de solicitantes que no cuentan con la experiencia laboral mínima exigida pero que acrediten formación no formal suficiente relacionada con las Unidades de Competencia en las que se preinscriben.
Dentro de este bloque se ordenarán, de forma decreciente, por el mayor número de horas de formación, acreditadas mediante los certificados correspondientes.
3º.- Bloque de solicitantes que teniendo la experiencia laboral y/o formativa mínima exigida, no pueden justificar con la documentación prevista en el anexo IV, siendo mayores de 25 años.
Sólo debe optarse por este bloque si no se puede optar por los anteriores, ya que estos dan prioridad en la participación si hay más solicitudes que plazas.
Dentro de este bloque se ordenarán primero las personas candidatas por la experiencia laboral de forma decreciente por el mayor número de días declarados y a continuación las personas con sólo formación no formal de forma decreciente, por el mayor número de horas de formación declaradas.
En caso de empate en algún apartado, las personas candidatas se ordenarán, de forma decreciente, por orden de llegada de la solicitud.



* LISTAS DE PERSONAS PREINSCRITAS QUE PASAN A LA FASE DE ADMISIÓN:
- Listas provisionales de personas preinscritas:
En la Web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/va/web/cualificaciones-profesionales) se harán públicas las listas provisionales, indicando las personas preinscritas, que una vez aplicados los criterios de prioridad y baremación según los datos declarados por la persona interesada pasan a la fase de admisión, las preinscritas que no pasan momentáneamente a la fase de admisión, que quedan en lista de espera mientras dure la fase de admisión y las excluidas con indicación el motivo de exclusión.
- Reclamación y subsanación de las listas provisionales
Durante los 10 días hábiles siguientes al de su publicación, las personas interesadas pueden reclamar o solicitar la subsanación de algún error cometido por la persona candidata al cumplimentar la solicitud o el autobaremo, a través del procedimiento telemático que se indique junto a la lista provisional.
- Listas definitivas de las personas preinscritas
El Servicio de Gestión de la Formación y Cualificación Profesional recibidas las solicitudes de corrección o subsanación, corregirá si procede los errores a instancia de las personas interesadas en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de reclamación y hará pública en la web citada anteriormente, las listas definitivas con las personas preinscritas que pasan a la fase de admisión, con indicación del centro o sede adjudicado, las personas preinscritas que quedan en lista de espera mientras dure la fase de admisión y las personas excluidas por no cumplir los requisitos.
Los datos que aparezcan en las listas definitivas ya no podrán ser objeto de reclamación salvo en el caso de que en la siguiente fase sean modificados por la comisión encargada de la admisión.
Al publicar las listas definitivas se convocará a las personas preinscritas que pasan a la fase de admisión, a una sesión informativa y de aportación de documentos, de obligada asistencia, en las respectivas sedes.
- Situación de las personas preinscritas que momentáneamente no pasan a la fase de admisión
Las personas preinscritas que momentáneamente no pasan a la fase de admisión, conforman una lista de espera y pasarán a la citada fase si se generan vacantes dentro de este periodo, siempre y cuando acrediten los méritos alegados en el autobaremo. Para ello, serán convocadas a través de la web, para aportar la documentación correspondiente, por lo que deberán consultar dicha web regularmente.



* ADMISIÓN
Sesión para aportación de documentos.
a) Las personas candidatas preinscritas convocadas tienen que asistir personalmente o autorizar a alguna persona para aportar los documentos que acreditan los requisitos de participación así como su historial profesional y formativo.
b) La sesión tiene por objeto recoger la documentación que debe presentarse según se indica en el anexo IV, cotejar con los originales las copias presentadas y en el caso de detectar la ausencia de algún documento emplazar a la persona interesada para su presentación. La persona interesada debe presentar originales u original y copia para cotejar cuando quiera conservar el original.
c) Los documentos a presentar podrán estar redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, de no ser así deberán ser acompañados por la traducción oficial en alguna de estas lenguas.
d) La falta de asistencia, personal o autorizada no justificada, a la sesión se entenderá como renuncia a la convocatoria. Se considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad propia que imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma. En caso de justificar la ausencia, el presidente de la comisión de admisión, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la justificación, notificará por correo electrónico o postal a la persona candidata una nueva fecha para la sesión de aportación de documentos.



* REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA:
La comisión de admisión constituida en la sede, revisará la documentación aportada por las personas candidatas.
La falsedad en los datos aportados o declarados comportará la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria, sin perjuicio de la posible reclamación a las listas provisionales.
Si antes de la publicación de la lista provisional de personas admitidas se genera alguna vacante, se procederá según lo indicado en el apartado "Situación de las personas preinscritas que momentáneamente no pasan a la fase de admisión."



* LISTAS PROVISIONALES DE PERSONAS ADMITIDAS:
La comisión de admisión hará pública, al menos en los tablones de anuncios del centro o sede, y la Administración en la Web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la lista provisional de personas admitidas, no admitidas y excluidas con expresión de los motivos de la exclusión.
Las personas interesadas dispondrán de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para presentar, ante la Comisión, alegaciones contra las mismas. En estas alegaciones no se podrán presentar documentos relativos a experiencias diferentes de las aportadas inicialmente.



* LISTAS DEFINITIVAS DE PERSONAS ADMITIDAS:
La comisión de admisión analizará las alegaciones presentadas por las personas interesadas y elaborará la lista definitiva de personas admitidas, no admitidas y excluidas, que se expondrá en los tablones de anuncios del centro o sede y la Administración en la Web de Cualificaciones Profesionales de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones. Al respecto se entenderán respondidas las reclamaciones a través de la publicación de las listas definitivas, resultando desestimadas todas aquellas reclamaciones interpuestas a las listas provisionales que no se hayan tenido en consideración en las listas definitivas.
Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.



Información complementaria:

* UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS, Nº DE PLAZAS, SEDES PREVISTAS y CENTROS EN LOS QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO:
- Familia Profesional: TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
- Nº de plazas: 150 PLAZAS
- CENTRO EN EL QUE SE DESARROLLARÁ EL PROCEDIMIENTO: CIPFP La Costera. Xàtiva ( València)



* CUALIFICACION: TMV197_2 Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos
- UC0626_2 Mantener los sistemas de carga y arranque de vehículos.
- UC0627_2 Mantener los circuitos eléctricos auxiliares de vehículos.
- UC0628_2 Mantener los sistemas de seguridad y confortabilidad de vehículos.



* CUALIFICACION: TMV048_2 Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares
- UC0132_2 Mantener el motor térmico.
- UC0133_2 Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico.



* CUALIFICACION: TMV047_2 Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de
vehículos automóviles
- UC0130_2 Mantener los sistemas hidráulicos y neumáticos, dirección y suspensión.
- UC0131_2 Mantener los sistemas de transmisión y frenos.

* DUDAS O CONSULTAS
Cualquier duda sobre la convocatoria será atendida en el correo: ivqp@gva.es y en los teléfonos siguientes: 961923382, 961923461, 961923364, 961923443 y 961923388 en horario de 09h a 14h
Obligaciones
1. Haber confirmado en tiempo y forma su preinscripción.
2. Cumplir con los requisitos previstos en el apartado 1 del Anexo I de la convocatoria
3. Encontrarse entre los aspirantes seleccionados a participar en el procedimiento, una vez aplicado lo establecido en las bases de la actual convocatoria.



Normativa
- Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE nº 205, de 25/08/2009).
- Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se promueve en la Comunitat Valenciana un procedimiento para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, para las cualificaciones profesionales TMV197_2, Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos, TMV048_2, Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares, y TMV047_2, Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles. (DOGV nº 8268, de 06/04/2018)



Lista de normativa
Ver Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio
Ver Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se promueve en la Comunitat Valenciana un procedimiento para la evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencia profesional, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, para las cualificaciones profesionales TMV197_2, Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos, TMV048_2, Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares, y TMV047_2, Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles.


Fuente:

NOTA.- Se recuerda que este blog no es oficial, su función es divulgativa y orientativa. Debe contrastarse la información en los lugares oficiales. En este mismo post encontrará enlaces a los organismos convocantes y a la normativa publicada.

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